Expediente No. 1216-2015

Sentencia de Casación del 31/05/2016

“…esta Cámara determina que al recurrente le asiste razón jurídica, en virtud que para modificar la calificación jurídica del hecho acreditado en primera instancia, la Sala acreditó hechos distintos a los acreditados por el Tribunal de Sentencia, obviando dicho tribunal que al resolver un recurso de apelación por motivo de fondo no puede fundar una decisión valorando prueba, sustituyendo la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia, la Sala se debió limitar a verificar si los hechos acreditados por quien está facultado exclusivamente para realizar esa labor intelectiva se adecua o no se adecua al tipo penal seleccionado por el sentenciante para tipificarlos, debiendo declararse  procedente el recurso de mérito y en consecuencia, debe casarse la sentencia recurrida y dictar la que en derecho corresponde. Con base en lo establecido por el sentenciante y por no haberse acreditado ninguno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal para graduar la pena, en el  presente caso se debe aplicar la pena mínima del rango del tipo de Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, regulado  en el artículo 193 del Código Penal…”